Los aditivos alimentarios entendidos como sustancias que se añaden a los alimentos con un propósito tecnológico -para mejorar su aspecto, textura, resistencia a los microorganismos, etc.- en distintas etapas de su fabricación, transporte o almacenamiento, se clasifican en 27 variedades distintas en función de sus propiedades.
Todos los aditivos alimentarios que se usan en la Unión Europea deben haber sido evaluados y autorizados. Para ello, resulta indispensable haber acreditado que son seguros en las cantidades utilizadas, que son necesarios en los alimentos en los que se autorizan y que no conducen a engaño al consumidor.
Asimismo deben figurar en la lista de ingredientes de los alimentos en que se incluyen indicando la función que desempeñan en el mismo. Pueden consignarse en el etiquetado por su nombre o por el denominado número E, código con el que se autorizan en la Unión Europea. El etiquetado de los aditivos alimentarios debe cumplir las condiciones generales establecidas en la Directiva 2000/13/CE y contener la información necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, etc.).
Los aditivos que están autorizados en los productos alimenticios y sus condiciones de utilización figuran el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios. Resulta preciso prevenir que sólo se autoriza el uso en condiciones específicas de los aditivos que se encuentran en la lista de este anexo. Los aditivos se clasifican en esta lista tasada en función de las categorías de alimentos a las que pueden añadirse.
Este Reglamento, que vino a simplificar el procedimiento de autorización de los aditivos alimentarios y permitió a la Comisión actualizar y completar la lista europea de aditivos alimentarios, agrupa en un único acto legislativo todos los tipos de aditivos alimentarios, incluidos los colorantes y edulcorantes. Las enzimas alimentarias se regulan en el Reglamento (CE) nº1332/2008.
La lista de aditivos alimentarios de la Unión se elaboró basándose en los aditivos alimentarios cuya utilización en alimentos está permitida con arreglo a la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, la Directiva 94/36/CE relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios, y la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, tras comprobar que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 1333/2008.
Debido a las dificultades experimentadas al transferir los aditivos alimentarios al nuevo sistema de categorización previsto en el anexo II del citado Reglamento se produjeron algunos errores que fueron corregidos en posteriores Reglamentos. Sólo en 2015 se han promulgado ocho Reglamentos distintos que modifican esta norma, seis de los cuales hacen lo propio con su Anexo II. Lo que demuestra que la legislación alimentaria aplicable a los aditivos es muy cambiante y está siempre en constante revisión.
En cuanto al procedimiento de autorización de los aditivos alimentarios, éste se establece en el Reglamento (CE) nº 1331/2008. Para que se abra este proceso la parte interesada debe presentar una solicitud de autorización a la Comisión Europea y, tratándose de aditivos nuevos, la Comisión solicita a la EFSA (European Food Safety Authority) que evalúe la seguridad de la sustancia. Una vez que la EFSA ha emitido su dictamen la Comisión estudia la posible autorización, junto con expertos en aditivos alimentarios de todos los Estados miembros. Para la concesión de la autorización se tiene en cuenta la seguridad, la necesidad tecnológica de la sustancia, la posibilidad de un uso abusivo y las ventajas y beneficios para el consumidor.
Por su parte, el sistema de categorías de alimentos de la GSFA del Codex (Codex General Standard for Food Additives) es jerárquico y se aplica a todos los productos alimentarios, incluidos aquellos en los que no se autorizan aditivos. El sistema incluye una descripción de los alimentos así como las disposiciones sobre aditivos alimentarios pertinentes. En resumen, establece las condiciones en las que se pueden utilizar aditivos alimentarios autorizados en todos los alimentos, independientemente de que hayan sido regulados previamente o no por el Codex, además de definir las categorías de alimentos o los productos alimenticios individuales en los que el uso de aditivos alimentarios no está permitido o debe restringirse.
El sistema sintéticamente descrito, unido a que el mercado de la alimentación es muy sensible a los controles legales, y a que la legislación en este ámbito es extremadamente cambiante e incluso confusa, hace que esta industria se halle muy condicionada, siendo el deber de diligencia y de conocimiento del régimen legal aplicable que se le exige por los operadores jurídicos muy alto.
Hoy en día, el uso de nuevas tecnologías alimentarias, que incluyen la utilización de aditivos, permite satisfacer la demanda de los consumidores en cuanto a disponer de una conveniente y variada cantidad de alimentos, que no sólo sean sanos, sino también seguros y accesibles, en toda época del año. Sigma Biotech siempre trabaja, en los nuevos desarrollos formulados por sus técnicos, con aquellos aditivos autorizados para su uso en alimentos que han sido previamente sometidos a una evaluación de inocuidad mediante estudios toxicológicos que se desarrollan en base a pautas establecidas y aceptadas, además de utilizar aquellos permitidos según el grupo alimentario objeto de estudio.